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PLANES DE IGUALDAD. REAL DECRETO 3/2007.

La Ley 3/2007 de 22 marzo para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, establece la obligación de tener realizado un plan de igualdad en aquellas organizaciones de más de 250 trabajadores.

Sin perjuicio de lo enunciado anteriormente, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, y en los términos previstos en el mismo.

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

 

Las ventajas de la implantación de un Plan de Igualdad son numerosas:

  • En primer lugar, cumplir con la Ley.
  • Transmitir una adecuada imagen y reputación corporativa en donde priorizamos nuestro compromiso con las personas que forman nuestra plantilla.
  • Nos basamos en el talento, en las competencias de las personas, independientemente que sean hombres o mujeres. Las selecciones y promociones se basan en los méritos.
  • Se realiza una gestión eficiente de la Responsabilidad Social Corporativa, en este caso, interna.
  • La cultura de la empresa se caracteriza por la transmisión de valores de igualdad, conciliación, ética y solidaridad.
  • La influencia en el clima laboral de la empresa es notable. Se fomenta el buen ambiente porque el respeto y la igualdad son valores corporativos fundamentales. Disminuyen los niveles de absentismo laboral, las rotaciones, los conflictos internos etc.
  •  Se incrementan las posibilidades de atraer y retener personal de alto potencial.
  •  Mejoran los niveles de satisfacción laboral en la plantilla al pertenecer a una organización que se preocupa por garantizar la igualdad.
  •  Se aprovecha la diversidad y los distintos enfoques tanto de hombres como de mujeres.